¿SOCIEDAD O EMPRESARIO INDIVIDUAL?

 Una de las decisiones más importantes a la hora de iniciar una actividad empresarial es, sin duda, elegir la forma jurídica. Esta determinará la fiscalidad, obligaciones y socios de la empresa. 

Mucha gente cree que la sociedad es la más acertada por su fiscalidad, pero por diversos motivos más del 50% de las empresas en España son empresario individual

Hoy analizaremos las ventajas y desventajas del empresario individual y las de la sociedad limitada (cogiendola por ser la más común y accesible).




Comencemos


EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA

Para sorpresa de muchos, la forma jurídica de empresario individual es la más usada en España. Más del 50% de las empresas españolas tienen esta forma jurídica y las razones son, principalmente, sus pocas obligaciones contables.

Pese a que nos encontramos ante una fiscalidad dificil, debido a que se tributa por el IRPF (que va del 19% al 47%), y una serie de impuestos como la cuota de autónomos que dejan al empresario individual en clara desventaja respecto a las sociedades capitalistas, el punto más favorable de este tipo de forma jurídica son sus obligaciones, pues el empresario individual no está obligado a realizar ningún trámite mercantil, además de la menor burocracia y sencillez de formar la empresa en comparación con las sociedades y la no existencia de un capital social mínimo para la creación.

Eso sí, hay que tener en cuenta que su responsabilidad es ilimitada, lo que quiere decir que el propietario responde con todos sus bienes a las imprudencias que puedan suceder en la empresa.


Por tanto, este tipo de forma jurídica es más adecuada para PYMES y microempresas, por su sencillez y, al no generar grandes sumas de dinero,
el problema fiscal no le perjudica considerablemente.




SOCIEDAD LIMITADA (S.L)


Por otro lado, tenemos a la Sociedad Limitada. Esta forma jurídica se caracteriza por estar dentro de los tipos societarios, los cuales son personas jurídicas (al contrario del empresario individual que es persona física) y por ello presentan una serie de características distintivas:

Entre esos rasgos disintitivos, encontramos las difenrencias fiscales diferidas por el pago del impuesto de sociedades (25% o 15% para Sociedad Nueva Empresa durante los dos primeros años) en lugar de por IRPF, la posibilidad de que la propiedad sea de varios individuos (para la forma del empresario individual se tiene que obtar por la Comunidad de Bienes (C.B) que es similar y permite la adhesión de dos o más miembros), las obligaciones contables, la responsabilidad limitada a lo aportado por los socios y por sus trámites burocráticos extensos.

La Sociedad Limitada está más adaptada para aquellas empresas que tienen una mayor dimensión (ya sea por su número de empleados, activo, ventas,...) y que la forma de empresario individual les suponga una carga fiscal excesiva.

Se recomienda pasar de empresario individual a los del tipo societario una vez que los ingresos de la compañía superen los 90.000€ anuales/brutos.





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